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Caputo corrigió Inocencia Fiscal, para ampliar la protección de los ahorristas y se conviertan dólares inmovilizados en crédito y empleo

23 julio, 2026
Caputo relanza la “inocencia fiscal” con menos controles para movilizar los dólares fuera del sistema
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La nueva iniciativa elimina barreras de acceso, obliga a ARCA a probar las inconsistencias y fija reglas más precisas para que los fondos puedan ingresar al sistema formal sin temor a futuras persecuciones tributarias.

Buenos Aires – 23 Julio 2026 – Total News Agency – TNA-. El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció una reforma de la Ley de Inocencia Fiscal destinada a corregir las zonas grises que habían generado dudas entre contadores, tributaristas y ahorristas, con el objetivo de brindar una protección jurídica más sólida a quienes decidan formalizar fondos conservados fuera del sistema financiero.

La iniciativa será enviada al Congreso de la Nación y mantiene el espíritu de la norma aprobada a fines de 2025: permitir que los argentinos que durante años resguardaron sus ahorros en dólares fuera de los bancos puedan incorporarlos al circuito económico sin quedar sometidos automáticamente a sanciones, presunciones fiscales o investigaciones retrospectivas.

Caputo explicó que la modificación no representa un retroceso, sino una mejora construida después de escuchar las observaciones formuladas por especialistas. El Ministerio de Economía conformó una mesa de trabajo con tributaristas para revisar los puntos que podían ofrecer interpretaciones contradictorias y garantizar que la protección no dependa de la voluntad política de una administración determinada.

“El espíritu de la ley no cambia en absolutamente nada”, afirmó el funcionario, quien sostuvo que la finalidad continúa siendo que los ahorros puedan formalizarse en el sistema bancario sin penalidades. Según señaló, los ajustes pretenden asegurar que los ciudadanos permanezcan protegidos “independientemente de quién sea el gobierno de turno”.

La corrección constituye una respuesta práctica al bajo nivel inicial de adhesiones y a la cautela de muchos contribuyentes que, pese a la sanción de la Ley 27.799, temían que una futura administración pudiera reinterpretar sus alcances o utilizar el ingreso de los fondos como punto de partida para nuevas fiscalizaciones.

El Gobierno optó así por fortalecer la seguridad jurídica antes que insistir con una normativa que, aunque bien orientada, no había logrado disipar completamente la histórica desconfianza de los argentinos hacia el sistema tributario y financiero.

Una de las principales modificaciones será la eliminación de los límites de ingresos y patrimonio que restringían el acceso al régimen simplificado. La ley vigente exige ingresos anuales inferiores a $1.000 millones, un patrimonio menor a $10.000 millones y no estar categorizado como gran contribuyente.

El proyecto elimina las dos primeras barreras y permitirá adherir a todas las personas humanas y sucesiones indivisas que mantengan la residencia fiscal argentina durante el período correspondiente. Los grandes contribuyentes también podrán utilizar la declaración simplificada, aunque no accederán a la presunción de exactitud ni a los restantes efectos liberatorios del régimen.

La ampliación resulta especialmente favorable para quienes habían quedado excluidos por haber superado circunstancialmente alguno de los límites, pese a no registrar irregularidades sustanciales. También evita que la inflación vuelva rápidamente obsoletos los montos establecidos por la ley.

Otro cambio central es la redefinición de la denominada “discrepancia significativa”, es decir, la diferencia que permite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero —ARCA— desconocer la declaración presentada y abrir una fiscalización.

El régimen original contemplaba que una diferencia igual o superior al 15% podía hacer caer la presunción de exactitud, aun cuando el monto involucrado fuera reducido. Esa situación podía generar una consecuencia desproporcionada: un error menor o una diferencia de criterio contable podía habilitar la revisión de períodos anteriores.

La propuesta mantiene el porcentaje, pero incorpora un piso monetario. Una diferencia superior al 15% no será considerada significativa cuando el monto absoluto no supere el 5% del límite previsto para la evasión simple en el Régimen Penal Tributario. Con los valores actuales, ese resguardo equivale a aproximadamente $5 millones.

El objetivo es impedir que errores de escasa importancia económica destruyan la protección concedida al contribuyente, sin resignar la capacidad del Estado para actuar frente a evasiones relevantes, documentación apócrifa o maniobras deliberadas.

También se abrirá una ventana de 15 días hábiles para que el contribuyente pueda presentar una declaración rectificativa y pagar o regularizar las diferencias señaladas por ARCA sin perder automáticamente los beneficios del régimen. Esta posibilidad favorece la corrección voluntaria y reemplaza una lógica meramente punitiva por un mecanismo que prioriza el cumplimiento.

La reforma incorpora además uno de los reclamos más importantes de los especialistas: la carga de demostrar una discrepancia recaerá exclusivamente sobre ARCA.

El organismo deberá utilizar información declarada por el contribuyente, datos disponibles en sus propios sistemas o elementos aportados por terceros. No podrá desconocer la presunción de exactitud basándose únicamente en apreciaciones subjetivas, estimaciones generales o indicios no corroborados.

La inversión de la carga probatoria representa un cambio profundo en la relación entre el fisco y el ciudadano. En lugar de obligar al contribuyente a demostrar permanentemente su inocencia, será el Estado el que deberá acreditar, mediante elementos objetivos, que existió una irregularidad suficientemente relevante.

El proyecto fija además el 31 de diciembre de 2027 como fecha límite para exteriorizar fondos y utilizarlos en operaciones formalizadas, especialmente en transacciones inmobiliarias. De este modo, el régimen dejará de ser interpretado como un blanqueo permanente y ofrecerá una ventana temporal concreta para que los ahorristas adopten una decisión.

Los fondos canalizados por el sistema financiero serán considerados incorporados al patrimonio a partir del momento en que se realice la operación, sin convertir su aparición en una prueba automática contra el contribuyente por períodos anteriores.

La adhesión también deberá ser considerada por bancos, escribanos y otros sujetos obligados como un antecedente favorable, aunque continuará vigente la normativa de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas. La reforma fiscal no elimina los controles sobre fondos provenientes de delitos, sino que busca evitar que el ahorro legítimo sea tratado de entrada como sospechoso.

Caputo recordó que los depósitos en dólares alcanzan niveles récord cercanos a los US$40.000 millones, pero estimó que los argentinos mantienen fuera del circuito bancario una suma superior a cuatro veces ese monto.

El ministro advirtió que conservar billetes inmovilizados no es una decisión financieramente neutra, porque el dólar también pierde poder adquisitivo debido a la inflación estadounidense. Un billete guardado durante años conserva su valor nominal, pero compra cada vez menos bienes y servicios.

La incorporación de una parte de esos recursos al sistema formal permitiría aumentar la capacidad prestable de los bancos, expandir los créditos hipotecarios y productivos, financiar inversiones y reducir el costo del dinero.

En una economía que durante décadas sufrió escasez de crédito, la formalización de los ahorros podría transformarse en una fuente interna de financiamiento menos dependiente del endeudamiento externo.

Caputo vinculó directamente la iniciativa con la generación de trabajo y sostuvo que el crecimiento requiere más crédito y mayor formalización. En ese sentido, presentó la reforma como una herramienta de justicia económica: los dólares que permanecen inmóviles no crean empresas, viviendas ni puestos laborales, mientras que dentro del sistema pueden respaldar préstamos y proyectos productivos.

La decisión de corregir la ley antes de que la desconfianza terminara por neutralizarla revela una actitud positiva del equipo económico. En vez de negar las objeciones técnicas, el Gobierno convocó a especialistas, revisó la redacción y aceptó reforzar las garantías para los contribuyentes.

El éxito dependerá ahora de que el Congreso preserve ese equilibrio: ofrecer seguridad jurídica al ahorrista de buena fe, impedir futuras reinterpretaciones abusivas y mantener intactos los controles frente al lavado de activos y las actividades criminales.

La Argentina posee una enorme cantidad de capital privado fuera del sistema, acumulado durante décadas de cepos, devaluaciones, inflación, confiscaciones y cambios permanentes de reglas. Recuperar la confianza necesaria para movilizar esos recursos no será inmediato, pero la reforma impulsada por Caputo constituye un paso concreto para que el ciudadano deje de ser considerado culpable por el solo hecho de haber protegido el fruto de su trabajo.

Tags: AHORRISTASCONGRESOCREDITOEMPLEOINOCENCIA FISCALLUIS CAPUTOTNTOTAL NEWS
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